Derechos y obligaciones de cargadores y transportistas

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Derechos y obligaciones de cargadores y transportistas

El sector del transporte daba la bienvenida a 2022 con esperanza de dejar atrás un ambiente de preocupación e inquietud sistemática que nos acompañó durante todo el año 2021.

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Tas adaptarnos a las limitaciones y restricciones de movilidad que de forma asimétrica se implantaban en cada país por la situación de pandemia, asumimos importantes retrasos y desajustes de una cadena logística colapsada, recordemos el atasco que provocó el buque Ever Given en el canal de Suez, finalmente pudimos salvar la campaña navideña in extremis con una huelga nacional de transportistas suspendida el mismo 22 de diciembre.

Apenas sin tiempo de sobreponernos del varapalo del anterior asalto, suena de nuevo la campana y debemos incorporarnos al ring para tratar de esquivar más golpes; La invasión de Ucrania y consecuentes sanciones comerciales a Rusia por parte de los miembros de la OTAN y la U.E., el aumento del precios de los carburantes, el paro indefinido de una buena parte del sector de transportistas.

En este símil con el noble arte del boxeo, en la que las pequeñas y medianas empresas se enfrentan a un mercado que trata de dejarlas fuera de juego, representa un combate desigual en el que vencer no consiste en tumbar al contrincante, sino en llegar al último asalto sin caer derrotado antes, sin despedir a sus trabajadores, cesar la actividad o declarar un concurso de acreedores.

En estas breves notas traemos un pequeño resumen de los derechos y obligaciones de transportistas y cargadores ante las problemáticas que resultan más recurrentes, como son el retraso en la entrega de la mercancía, la demora en el pago y en la recepción de la carga.

Porqué no caer derrotado requiere esquivar los envites del contrincante y golpearlo con acierto, pero también conocer las reglas del juego y utilizarlas con inteligencia en el cuadrilátero. En este caso las normas previstas por Ley 15/2009, de 11 de noviembre del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías, los Tratados internacionales vigentes en España, las normas de la Unión Europea.

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Obligaciones del porteador/ transportista

Responsabilidad: De acuerdo a las previsiones del art 6 Ley 15/2009, de 11 de noviembre, el porteador responderá frente al cargador de la realización íntegra del transporte aun cuando no la lleve a cabo por sí mismo.

Esto implica que deberá responder en nombre de sus trabajadores, colaboradores o porteadores sucesivos que hubiera subcontratado para realizar el transporte.

El artículo 47 del mismo texto extiende esta responsabilidad desde el momento de la recepción de la carga a su entrega definitiva, que debe realizarse en el lugar y tiempo pactados.

Responsabilidad por daños: El porteador estará obligado a indemnizar la pérdida de valor que experimenten las mercancías durante la custodia de las mercancías. Esta indemnización equivaldrá a la diferencia entre el valor de las mercancías en el momento y lugar en que el porteador las recibió para su transporte y el valor que esas mismas mercancías habrían tenido.

Responsabilidad pérdida total o parcial de las mercancías: De acuerdo al artículo 39 de la Ley 15/2009 de 11 de noviembre, el porteador deberá indemnizar al cargador de acuerdo al valor de las mercancías no entregadas, tomando como base el valor que tuvieran en el momento que el porteador las recibió para su transporte. En caso de ejecución parcial del transporte, el porteador sólo podrá exigir el pago del precio y los gastos en proporción a la parte ejecutada, siempre que ésta reporte algún beneficio para el deudor.

Responsabilidad por retrasos: También a tenor del artículo 60. 3. Ley 15/2009, de 11 de noviembre el retraso en la entrega da lugar a indemnización cuando se hayan dirigido reservas escritas al porteador en el plazo de veintiún días desde el siguiente al de la entrega de las mercancías al destinatario.

En la práctica es común que el cargador pierda la oportunidad de reclamar por no haber formulado las reservas a tiempo, siempre será recomendable realizarlas por un » medio fehaciente».

Derechos del porteador/transportista

Exoneración y límites de la responsabilidad: De acuerdo al artículo 48 de la Ley de Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías el porteador no responderá si prueba que la pérdida, la avería o el retraso han sido ocasionados por culpa del cargador o del destinatario, por vicio propio de las mercancías o por circunstancias que el porteador no pudo evitar.

Impedimentos a la entrega: El artículo 36 de la Ley 15/2009 de 11 de noviembre, prevé la falta de entrega por no hallarse el destinatario en el domicilio indicado en la carta de porte, o no hacerse cargo de la mercancía en las condiciones establecidas., Situación en la que el porteador tiene derecho a exigir del cargador el pago de los gastos y perjuicios que le ocasionen la petición y ejecución de instrucciones, así como el retraso o la falta de instrucciones.

Variaciones del precio del combustible: A tenor del artículo 38 de la misma ley, cuando el precio del combustible hubiese variado más de un 5% entre el día de celebración del contrato y el momento de realizarse el transporte, el precio del transporte incrementará o reducirá respecto al precio pactado. Por regla general esta variación respecto del precio inicialmente pactado se reflejará en la factura de manera desglosada.

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Obligaciones del cargador

La principal obligación del cargador: Consiste en el pago del precio y los gastos del transporte, que a tenor del artículo 39 de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías, deberán ser abonados una vez cumplida la obligación de transportar y puestas las mercancías a disposición del destinatario.

De acuerdo al artículo 4 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, las partes pueden fijar un plazo contractual máximo de 60 días para el pago, si n o se fija un plazo, este deberá realizarse a 30 días naturales desde la recepción de la mercancía.

Una vez superados estos plazos legales o contractuales sin que se produzca el pago, el porteador podrá exigir intereses de demora.

El incumplimiento en la entrega de las mercancías por parte del cargador: El artículo 19 de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre establece el deber de indemnizar al porteador en cuantía equivalente al precio del transporte previsto.

Paralizaciones: Cuando el vehículo haya de esperar un plazo superior a 1 hora hasta que se concluya su carga y estiba o desestiba y descarga, el porteador podrá exigir al cargador una indemnización en concepto de paralización.

Así, la indemnización será la resultante de aplicar 1/3 del IPREM al día por cada kilogramo de peso bruto de mercancía perdida, pudiéndose computar por fracciones y hasta por un máximo de 10 horas diarias.

El Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) es un índice empleado en España como referencia para la concesión de ayudas, subvenciones o el subsidio de desempleo.

Esencial formular Reservas: Para que el cargador pueda exigir responsabilidades al porteador será necesario que le manifieste por escrito sus reservas dentro de los siguientes 7 días naturales a la entrega. Estas previsiones del artículo 60 de la Ley de Contrato de transporte presumen que las faltas de reservas se efectúan como consecuencia de la correcta ejecución del transporte.

Derechos del cargador

Incumplimiento de plazos Conviene recordar que de acuerdo a las previsiones del artículo 18 del mismo texto legal, si cargador y transportista pactan un plazo para la carga del vehículo y no se cumple por causas ajenas a la voluntad del cargador, este podrá desistir de la expedición y buscar inmediatamente otro porteador. Además, podrá solicitar al porteador la indemnización correspondiente por los daños y perjuicios derivados de la demora.

Tenemos que asumir que las obligaciones señaladas para el porteador, resultan aplicables a modo de derechos y garantías reconocidas en favor del cargador por lo que resultará aplicable lo dispuesto en el régimen de responsabilidades del transportista en relación al daño o pérdida de la mercancía, su retraso de carga o entrega.

Conclusión

Para no acabar pisando la lona tras uno de los golpes que el mercado nos propicie en este 2022, resulta esencial conocer y aplicar las reglas del juego con detalle, trabajar el clausulado de los contratos de transporte, plasmar correctamente la carta de porte y accionar en tiempo y forma las reservas y pertinentes reclamaciones.

¡Seguiremos luchando!

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