La carga y descarga bajo la lupa

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LA CARGA Y DESCARGA BAJO LA LUPA

Son las 5:30 de la mañana de un lunes y Alfredo está sentado en la mesa de la cocina apurando el café con leche, apunto de despedir a su pareja, Carmen que todavía somnolienta, rellena las fiambreras de comida que preparó anoche.
Poco antes de partir abre la puerta del dormitorio de su hija Marta, con sumo cuidado, para observarla desde la distancia y desearle una vida muy distinta a la suya.
Alfredo tiene 50 años, lleva 31 años como conductor profesional y esta semana cubre la ruta Almería- Oslo para transportar 15 toneladas de fruta. Con suerte el miércoles a las 14:00 habrá llegado a destino, y el destinatario gestionará esa misma tarde la descarga.

Tras esta, deberá coordinar sus descansos obligatorios para acudir la tarde del jueves a las afueras de Berlín, esta vez para cargar 17.000 kg de tubérculos, evitando así retornar a España “de vacío”., Lo que no sabe es que tendrá que pasar la noche en el descampado que hay frente al almacén hasta la mañana siguiente, por lo que el cargador considera “un mal entendido”.
El viernes por la mañana y tras esperar más de dos horas en la entrada la sede del nuevo cargador en Alemania, carga el camión y toma rumbo a Guadalajara (España) para llegar el domingo.

Tras cumplir con los tiempos de descanso dentro de la cabina, con suerte, en algún parking de una gasolinera podrá ducharse por primera vez desde que inició el trayecto hace una semana, pero deberá esperar a que lo reciba el destinatario de los tubérculos en Guadalajara en día laborable.
Llegado el lunes un operario le da un traspalet y le indica donde debe dejar la carga paletizada. Alfredo trata de explicar que la gana 1.500 euros al mes por transportar no por descargar la mercancía, pero el operario le comenta que la descarga ha sido pactada con su empresa y que si no la efectúa se le imputará el recargo correspondiente.

Este no es un caso tipo para estudiantes, es la realidad mundana de cantidad de conductores que transitan por nuestras carreteras a diario, en la que se plasman unas condiciones de trabajo que comprometen y dificultan el relevo de toda una generación de transportistas.
Tan es así que la primera frase de la exposición de motivos del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo ya nos indica “ Se calcula que en España faltan del orden de 15.000 conductores profesionales” .
“Las circunstancias descritas obligan a los poderes públicos a adoptar sin demora medidas que garanticen la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera”

Dicha norma se incorporó a nuestro Ordenammmiento en marzo de 2022 bajo los principios de extraordinaria y urgente necesidad.
Dejamos para el lector los juicios de valor, si esta justificación de la urgente necesidad se fundamenta en que nuestro amigo Alfredo ha recorrerido más de 6.500 km en la última semana, lleva 8 días mal durmiendo y sin ver a su familia, para acabar descargando el mismo la mercancía antes de ponerse cuanto antes en carretera y recorrer los 400 km que tiene por delante hasta llegara a su casa.

O bien atribuir su aprobación a la necesidad de un instrumento negociador, para evitar las paralizaciónes anunciadas por parte del sector en diciembre, que finalmente el Ministerio de Transportes no pudo evitar durante la segunda quincena del mes de marzo y tras su aprobación.
Dentro de las principales medidas aprobadas en el Referido Real Decreto que resumimos la gráfica 1 cabe destacar la prohibición de carga y de descarga de la mercancía. Precepto que ha despertado numerosas dudas y que tratamos de responder en las siguientes lineas.

Gráfica 1

¿HASTA DONDE ALCANZA LA PROHIBICIIÓN DE DESCARGA? ¿HAY EXCEPCIONES?

Esta medida que entrará en vigor seis meses después de la publicación del Real Decreto-ley, es decir, el 3 de septiembre de 2022, introduce como un nuevo apartado al del artículo 140 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres( LOTT) correspondiente a las infracciones muy graves1.

Las excepciones previstas a esta prohibición de carga, son tipologías que se establecen Disposición Adicional decimotercera de la LOTT y resumimos en la siguiente gráfica.
1 Se reputarán infracciones muy graves
«41. La realización de las operaciones de carga o descarga por el propio conductor del vehículo contraviniendo las limitaciones que resulten de aplicación de conformidad con lo dispuesto en esta ley. Se presume que la responsabilidad por dicha infracción corresponde tanto a la empresa bajo cuya dirección actúe el conductor del vehículo, como al cargador, expedidor, intermediario y destinatario que hubieran intervenido en el transporte.»

Gráfica 2
La prohibición no impide que la descarga sea asumida por el porteador contra el pago de un suplemento respecto del precio del transporte. Siempre y cuando la carga/descarga se realice con personal distinto al conductor y la contraprestación pactada refleje en la factura de manera diferenciada la partida correspondiente a la carga o descarga respecto a la del precio del transporte.
Cabe puntualizar que, en ausencia de formalización por escrito de dicho pacto, se presumirá no acordado.

¿QUE RESPONSABILIDADES DERIVAN DE SU INCUMPLIMIENTO? A QUIEN PUEDEN EXIGIRSE?

Pueden derivar en expedientes sancionadores, de acuerdo a la consideración de conductas “ muy graves” que a tenor del artículo 143.1.i) imponerse sanciones que varien entre los 4.001 a 6.000 euros.
El mismo texto tambien presume que la responsabilidad por dicha infracción corresponde tanto al porteador contractual, como al expedidor, intermediario y destinatario, en función de su intervención.
Con todo ello, debemos recordar que los porteadores, cargadores y destinatarios que hagan caso omiso a esta norma pueden incurrir en un Delito contra la Seguridad y la Salud en el trabajo tipificado en el artículo 317 del Código Penal con penas previstas de 6 meses a 3 años, y multa de 6 a 12 meses.

CONCLUIMOS
Parece que tratar de poner parches a base de decretazos solo pone de manifiesto la imposibilidad de llegar a un conseso social que permita ver la luz a una normativa mucho más ambicioza que garantice la “sostenibilidad real del transporte de mercancías por carretera” en España.
Como comenta nuestro amigo Alfredo con mirada cansada, apenas a unos metros antes de llegar a casa, las nuevas medidas son la punta del iceberg, el pan para hoy y el ambre para mañana.
Que sirvan las presentes lineas como pequeño tributo a muchos Alfredos y Carmenes, heroes sin capa ni reconocimiento que nos permiten vivir en la abundancia del bienestar.

 

FELIPE SERRANO PÉREZ

Main Partner- Inernational Transports and Logistic Lawyers

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