La morosidad en los pagos, deviene una de las dificultades más frecuentes en la cadena
de suministro, que genera una de cada cuatro situaciones de insolvencia de las empresas
con sede fiscal en la Unión europea.
Este problema, no solo perjudica a la estabilidad financiera de las empresas
transportistas, fabricantes y exportadoras, sino que también se extiende como una
mancha de aceite afectando a proveedores y resto de servicios asociados. Es por ello,
que en el presente artículo plantearemos algunas líneas de actuación para prevenirlos y
cómo enfrentarlas de manera adecuada.
¿CUÁL ES EL PLAZO DE PAGO ESTABLECIDO POR LA LEY?
De acuerdo con la Directiva europea 2000/35/CE, el plazo general de pago es de 30 días
naturales a partir que se efectúen los servicios o se reciban las mercancías sin que en
ningún caso puedan superar los 60 días.
Esta directiva ha sido traspuesta en los estados miembros para su integración mediante
la correspondiente normativa nacional, en el caso de España mediante la Ley 3/2004, de
29 de diciembre que establece medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones
comerciales.
¿ES POSIBLE FIJAR EN PLAZOS DIFERENTES?
En este marco, deberemos respetar los plazos fijados que se hayan estipulado en el
contrato, de esta forma se estará a lo acordado entre las partes en el contrato o acuerdos
correspondientes, si bien en ningún caso podrán superar los estándares mínimos fijados
por ley, es decir los 60 días.
De tal manera, que cualquier cláusula que fije un plazo superior será susceptible de ser
considerada nula y carecer de validez.
¿CÓMO PREVENIMOS LOS IMPAGOS?
Independientemente de las causas y circunstancias que provoquen el impago, lo más
recomendable para evitarlos pasa por mantener un enfoque preventivo y realizar una
pequeña evaluación de riesgos previa, especialmente si no podemos efectuar la
operación a través de pre-paid (pago previo):
En primer lugar, evaluar la solvencia y reputación del potencial cliente antes de contratar.
Existen registros públicos y privados que pueden ofrecernos una información valiosa al
respecto., EnEspaña, por ejemplo, podemos acudir al Registro público concursal para
conocer si la empresa se encuentra en situación de insolvencia o valorar el estado de
cuentas anuales del Registro Mercantil.
En segundo lugar, fijar cláusulas contractuales claras sobre las consecuencias del
incumplimiento o el retraso en el pago por medio de cláusulas penales que valoren este
perjuicio (penaltis económicos).
En tercer lugar, establecer en el correspondiente contrato una cláusula de sometimiento
jurisdiccional en caso de conflicto, al tribunal que más nos convenga. En este caso suele
ser recomendable que el tribunal al que nos sometemos contractualmente, coincida con
el país donde se encuentra la sede fiscal de nuestra empresa, y en caso de tener varias
sedes, en el lugar donde se encuentre la matriz o centro principal de intereses
económicos.
Por último y no menos importante, constituir garantías previas como el crédito
documentario, en el que una entidad financiera asumirá el riesgo de la operación. No
obstante, de manera alternativa se pueden constituir de avales y depósitos bancarios
para ofrecernos opciones para garantizar el pago.
CÓMO EXIGIMOS UN IMPAGO?
Recomendamos la siguiente línea de actuación:
⦁ Enviar una comunicación fehaciente al cliente con el objetivo de solucionar el impago
de manera amistosa, de esta forma servirá para interrumpir el plazo de prescripción legal
de la posible reclamación judicial (1 año con carácter general).
⦁ Si la situación se dilata, sugerimos retener las garantías económicas depositadas
incluso efectuando embargos preventivos, siempre y cuando resulte posible.
⦁ Interponer demanda de reclamación de cantidad ante los Tribunales de Justicia.
Aconsejamos plantear un procedimiento monitorio para la reclamación de deudas
vencidas y exigibles, que es el de tramitación más rápida.
De esta manera, si el deudor no se opone o no contesta la demanda en los 20 días
fijados por el 815 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el juzgado emitirá titulo ejecutivo y
podremos despachar ejecución frente al patrimonio del deudor.
Un mecanismo que puede resultar efectivo es la comunicación al deudor, de que se
solicitará concurso de acreedores necesario (el que solicita un acreedor), lo que podrá
dar lugar, a la apertura de la sección sexta del concurso, correspondiente a la calificación
concursal. En este supuesto, la culpabilidad resultará más que probable, lo que derivará
en la responsabilidad los administradores sociales y la obligación de asumir de forma
personal las deudas adquiridas por la sociedad.
Esto significa que la limitación de responsabilidad que ofrece el formato societario,
desaparecerá y que su administrador responderá con sus bienes presentes y futuros de
acuerdo a la responsabilidad patrimonial universal del artículo 1911 del Código Civil
Español.
Aunque en las presentes líneas tratamos de definir unas pautas para prevenir impagos y
reclamar estos con ciertas garantías, es más que recomendable asesorarnos
convenientemente para cada operativa concreta, incluso establecer un protocolo de
actuación interno que prevea estas situaciones de impago que devienen tan perjudiciales
como incomodas.
Felipe Serrano Pérez abogado y socio fundador International Transport Lawyers
