¿CÓMO PROCEDER ANTE LA RECEPCIÓN DE LA MERCANCÍADAÑADA O EN MAL ESTADO? OPINIÓN

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La entrega de mercancía dañada o en mal estado es una de las incidencias más
comunes con las que los importadores o destinatarios tienen que lidiar.
En esto casos, es habitual que los destinatarios o importadores duden sobre la forma
más efectiva de proceder con la oportuna reclamación, en cuanto la sensación de
desazón al comprobar que nuestra mercancía no se encuentra en condiciones óptimas,
puede añadirse el desconsuelo de no poder reclamar su devolución o reembolso por no
haber actuado bajo las exigencias legales.
Es por lo tanto, que planteamos las siguientes medidas de actuación cuando recibamos
una mercancía o partida dañada y que ordenamos por el siguiente orden de prioridad.
1o Examinar las mercancías

Es fundamental que el destinatario verifique el estado la mercancía inmediatamente
después de recibirla, siempre que esto resulte posible.
Puede ser aconsejable grabar un video o efectuar un reportaje fotográfico del
desprecinto y apertura del contenedor, aunque el valor de dicha prueba puede ser puesto
en duda con relativa facilidad ante nuestros tribunales, es por ello que si tenemos
sospechas de que la mercancía se encuentra en mal estado, valoremos solicitar la
intervención de un notario que emita acta durante la apertura del contenedor y
desprecinto.
2o Plantear reservas por escrito.
En el caso de un transporte terrestre por carretera, realizaremos estas reservas en
atención a las previsiones del artículo 60.1 de la Ley 15/2009 del contrato de transporte
terrestre de mercancías y en el supuesto de transporte internacional, plasmaremos estas
reservas de acuerdo a las previsiones de los artículos 30.1 convenio CMR.
En el supuesto de que se traten de daños aparentes, que puedan ser detectados por una
inspección visual superficial de la mercancía, y sin necesidad de que esta tenga que
desprecintarse, estas reservas deben ser anunciadas el mismo día de la entrega y en un
máximo de 24 horas desde la misma.Por ello, es esencial que el importador o
destinatario reaccione rápidamente.
Los daños “ocultos” que no resultan perceptibles de forma inmediata, deberán ser
manifestados por escrito con un máximo de 7 días desde su recepción.
Si se trata de un transporte marítimo haremos constar estas reservas/ protestas en
atención a las previsiones del Convenio de La Haya-Visby, que establece un plazo de 24
horas para manifestar los daños “aparentes” y un plazo máximo de 72 horas desde su
recepción para los daños “ocultos”.
Es indispensable que estas reservas se comuniquen de forma fehaciente al transportista
y al cargador, identificación del tipo de daño, la cantidad de mercancía dañada o
unidades afectadas, así como cualquier evidencia disponible, como fotografías o
informes de inspección. Debemos tener en cuenta que en caso de no manifestar estas
reservas o no identificarlas correctamente, la mercancía se presumirá entregada en
perfectas condiciones, y ya no será posible reclamar responsabilidades al transportista
efectivo o contractual (habitualmente la empresa transitaria).
3o Será recomendable la valoración pericial, “survey” que efectúe una valoración de los
daños a efectos de fundamentar nuestra reclamación y disponer de pruebas en un
eventual procedimiento judicial, especialmente cuando se trate de gran cantidad de
mercancía dañada o que su defecto derive en un coste elevado.
4o Presentación de una reclamación efectiva, por el valor de las mercancías dañadas y
cualquier otro coste relacionado, como gastos de transporte adicionales o pérdidas
financieras debidas a retrasos.
Aunque nada nos impedirá plantear una demanda judicial, nuestra experiencia nos
recomienda abrir una fase de negociación que permita una solución “amistosa” evitando

los tiempos de espera judicial y los gastos emocionales y materiales aparejados al
mismo.
De acuerdo con el art. 79 de la Ley 15/2009 y del art. 32 del convenio CMR, el plazo
para hacer efectiva cualquier acción judicial en este sentido, prescribirá por carácter
general en un año desde la entrega de la mercancía, aunque dicha prescripción puede
ser interrumpida mediante una reclamación fehaciente.
¿Cómo se debe valorar el daño?
Una de las principales características de la normativa de transporte, se materializa en el
hecho de que la responsabilidad del transportista por los daños o pérdidas de las
mercancías es limitada.
Por ese motivo, para establecer el valor de la reclamación deberá atenderse a una
cantidad máxima en función de la naturaleza de la mercancía y el valor declarado por el
cargador. Si en los documentos del transporte no se ha reflejado el valor de la mercancía,
deberemos atender al valor en función del modo y la tipología de transporte contratada.

  • En el caso de transporte internacional por carretera (CMR), el cálculo se basa en 8,33
    DEG x kg ( 10,24€ x kg).
  • Para transporte nacional por carretera, se fija un valor de 1/3 IPREM/Día o (6,67€ x kg).
  • Para el transporte marítimo, se aplica un criterio de 2 DEG x kg (2,35€ x kg o 789,94€
    por bulto); Para los casos en que estos no se especifiquen en el conocimiento de
    embarque ( BL), un contenedor equivale a un bulto.
  • DEG = Derecho especial de giro.
    Esperamos que estas recomendaciones resulten de ayuda para establecer unas líneas
    básicas de actuación, si bien siempre resultará aconsejable elaborar un protocolo
    interno para la recepción de la mercancía que facilite estas actuaciones y permita una
    resolución sencilla y rentable de esta clase de incidencias.
    Agradecer a Andrei Gabriel Secu la colaboración y apoyo en elaboración de estas
    líneas.

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